CIUDAD DE MÉXICO, 04 de abril de 2024.- En la sesión ordinaria celebrada este jueves, la Legisladora Lizbeth Mata Lozano, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, dio lectura al dictamen en el que se aprobó la derogación del artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mediante el cual se garantiza el derecho a la propiedad.
La diputada explicó que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que fue aprobado en esta Legislatura y que sustituirá al Código Federal de Procedimientos Civiles, entrará en vigor a más tardar el 1 de abril de 2027 y contempla que ya no se requiere la escrituración para poner al adjudicatario en posesión del bien rematado.
De esta manera, señaló que se ha marcado el rumbo en la dirección correcta, pues México requiere de justicia pronta y expedita, una justicia viva que trascienda de verdad en la vida de las personas, pues el letargo de los expedientes empolvados no puede ser el destino de la vida de ninguna persona.
Por lo anterior, dijo Lizbeth Mata, el reto que ha desafiado esta Legislatura es realizar las reformas necesarias para agilizar la justicia, para que sea menos costosa, para que la gente no tenga ninguna duda de acudir a las instituciones y pedir que se le haga justicia.
La diputada federal, explicó que el caso del amparo en revisión 340/2019, dio origen al dictamen que presentó en el pleno, agregando que la hoy extinta Financiera Rural obtuvo una sentencia favorable en un juicio ejecutivo mercantil, originando el remate de un bien inmueble que le fue adjudicado.
Sin embargo, explicó la legisladora federal, nunca pudo tomar posesión de este bien porque el Código Federal de Procedimientos Civiles establece en el artículo 496 que es necesario escriturarlo para que se le pueda dar posesión.
En estos procesos muchas veces se utilizan trampas o como dicen coloquialmente los abogados, “chicanadas”, para retardar indefinidamente la entrega del bien. Por eso, Financiera Rural promovió un juicio de amparo que siguió todas las etapas procesales hasta llegar a la Suprema Corte, en donde la Primera Sala resolvió que el artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles es inconstitucional.
Este artículo condiciona innecesariamente la entrega de un bien rematado, a la escrituración del mismo, lo cual viola el derecho a la propiedad porque en realidad el adjudicatario de un bien rematado ya es propietario desde el momento de la adjudicación. La escrituración del bien solo tiene efectos declarativos ante terceros, pero no implica por sí misma la propiedad de un bien.
Este ejemplo muestra que, al analizar el contenido de fondo de una norma, se determina que no se cumple con el parámetro de regularidad constitucional o, dicho en otras palabras, que una reforma no protege o respeta los derechos humanos. En esos casos, el Congreso debe revisar nuevamente su trabajo y evitar repetir lo que ya se calificó como incorrecto. Finalmente, la mayoría de los asistentes a la sesión de hoy aprobó el presente dictamen.
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