• Armonizar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida de Violencia del Estado con la ley general de la materia.
• Crear el tipo penal de Acoso Sexual, estableciendo su distinción con el diverso delito de Hostigamiento Sexual.
Mexicali, B. C., Martes 1 de Marzo de 2022.- En Sesión Ordinaria virtual de Comisiones Unidas de Igualdad de Género y Juventudes y de Justicia, fue aprobado el proyecto de dictamen respecto a la iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Código Penal para el estado de Baja California, misma que fue presentada por oficialía de partes el 18 de octubre de 2021. De manera específica, en la iniciativa dictaminada, se pidió puntual atención a las figuras jurídicas de hostigamiento y acoso sexual en la modalidad de la violencia laboral y docente que se contemplan en la Ley General de Acceso a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero no así en la ley local, así como la falta de tipificación del acoso sexual en el Código Penal del Estado de Baja California, además de la falta del tipo penal de acoso sexual, con esta denominación, en la codificación penal vigente. Respecto a la violación del desarrollo psicosexual en materia laboral y docente, las figuras jurídicas que han adoptado las legislaciones mexicanas contemplan tres denominaciones, hostigamiento sexual, acoso sexual, aprovechamiento sexual, de los cuales existe una mayor regulación en los casos de acoso sexual y hostigamiento. De la misma forma, la diputada inicialista, Liliana Michel Sánchez Allende, explicó que se pretende evitar que la falta de descripción y denominación incidan en una tolerancia en el ámbito laboral y docente para sancionar las conductas de acoso y hostigamiento sexual, por lo que se propone la armonización del marco legal local con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como incrementar la condena del delito de hostigamiento sexual así como la modificación de reglas para su sanción.
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